El anterior menú 'bolsa de trabajo' se basaba en un formato donde el ofertante publicaba directamente la oferta de empleo con sus datos de contacto, nada distinto de un tablón público de anuncios donde a pesar de estar restringido a colegiados, no ofrecía ninguna mejora ni exclusividad. En este momento el ofertante debe registrarse previamente a la publicación de la oferta de empleo y donde es evaluado por el departamento de empleabilidad no publicándose la oferta de empleo cuando no la considera adecuada.
4. ¿Por qué no es visible el nombre del ofertante?El principal problema del menú de ofertas de empleo anterior era que en cuanto se publicaba el nombre del ofertante y su contacto, al poco tiempo se acababa filtrando a no colegiados, llegando a las empresas cientos de emails, muchas veces de no titulados.
Pudiera interpretarse que se está dando prioridad al servicio a la empresa sobre el servicio al colegiado, pero la situación es la que es, y entendemos que nuestra obligación es adaptarnos en pro del objetivo, que no es otro que habilitar canales efectivos de búsqueda de empleo a nuestros colegiados y solo a nuestros colegiados.
5. ¿Cuándo se manda mi CV a la empresa y cuándo se actualiza la información?
El Colegio nunca envía tu curriculum al ofertante, solo cuando el colegiado lo autoriza, da acceso al ofertante para que éste vea su Curriculum Colegial Acreditado por el Colegio.
6. ¿Cómo busca el ofertante y se pone en contacto con los colegiados?
El portal de empleo habilita a las empresas filtros atendiendo a criterios como: proximidad geográfica, años de experiencia, formación, idiomas, edad y accede a visualizar los datos profesionales certificados por el Colegio y de contacto de todos los inscritos.
Es con esta información con la que el ofertante se pondrá directamente en contacto con los colegiados, pudiendo entonces el colegiado solicitar al ofertante toda la información extra que considere necesaria.
7. ¿Cómo acredita el Colegio los años de experiencia de los colegiados?
Los años de experiencia se acreditan con la vida laboral (años que ha estado dado de alta en la Seguridad Social, por cuenta propia en el RETA-Régimen General de Trabajadores Autónomos- epígrafe 023 o por cuenta ajena en empresas del sector.